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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días He solicitado al banco la venta de unas acciones de mi hijo incapacitado ( discapacidad intelectual ) con el fin de poder asumir un pago del IVA de una vivienda de protección pública de la que es beneficiario, y me indican en el banco donde están depositadas las acciones que debo pedir una autorización judicial para la venta. ¿ es posible que sea así? No parece muy ágil sabiendo que son sus padres quien gestiona y administra sus bienes. Destacar que tenemos sentencia de rehabilitación de la patria potestad para sus padres, y en complemento autorización judicial para la compra e hipoteca de la vivienda. Muchas gracias de antemano por su respuesta

 Es poco ágil, pero el artículo 16 del Código Civil dice que los padres necesitarán autorización judicial para “enajenar o gravar sus … valores mobiliarios… por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal”

Al rehabilitarse la patria potestad, se aplican las normas de esta, entre ellas la transcrita. En caso del tutor, también necesita autorización judicial.

Un saludo

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