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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Soy padre de un joven con Síndrome de Down de 18 años, cumplidos recientemente. Hace poco ha fallecido una tía mía soltera que ha incluido a mi hijo, mediante testamento, en la herencia, junto a sus 6 sobrinos. Nosotros como padres siempre hemos apostado por la suficiente capacidad de nuestro hijo para actuar, con el apoyo necesario (por nuestra parte). Conociendo la existencia de la figura del guardador de hecho y los cambios normativos previstos próximamente para adaptar la Convención de la ONU de 2006, aspiramos a encontrar un notario que aprecie dicha capacidad suficiente en nuestro hijo para la aceptación y partición, sin tener que recurrir a la vía judicial. Me gustaría preguntar si tienen antecedentes en esta línea y si realmente podemos aspirar a ello, es decir, si hay notarios que lo aceptasen.

 El notario apreciará la capacidad del heredero; en muchos casos admitirá la asistencia de apoyos para ayudarle a comprender lo que hace y sus consecuencias. Ahora bien, es él el que comprende y hace el acto jurídico, no otro en su nombre. Para esto último es necesaria la aplicación de las normas que permiten esta representación.

 

Actualmente hay en las Cortes un proyecto de Ley sobre modificación de normas de discapacidad. Entre ellas, la figura del guardador de hecho, con posibles autorizaciones judiciales puntuales, y la del defensor judicial, que cobran mucha más importancia que en la actual situación.

 

Así, ante la existencia de un guardador de hecho que pudiera tener que representarle, se acudiría a una autorización expresa para ese acto en concreto, pero la actual redacción del Código Civil está pensando en dirigirlo a una tutela, a diferencia de la norma que saldrá. Hasta entonces, habría que ver el análisis de la capacidad concreta de su hijo para comprender lo que se hace, los valores que tienen las cosas, con el apoyo que se le pueda prestar.

 

Un saludo

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