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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Nacionalizada española me casé en Túnez con un ciudadano de allí antes de obtener la nacionalidad española. Ese matrimonio nunca se registró en España. Ahora quiero casarme aquí y existe aquel matrimonio. He encontrado el artículo 22 ter de la LOPJ, que dice que si no hay competencia de otro tribunal extranjero, los tribunales españoles pueden ser competentes en diversas cuestiones en diversos supuestos como el mío, nacional española. El problema es cómo averiguar si los tribunales de Túnez son competentes. ¿Puedo divorciarme en España y luego pedir la ejecución de la sentencia en Túnez como se hace en sentido inverso con el Execuatur? Gracias.

 En matrimonios mixtos, español y extranjero, o cuando se trata de dos extranjeros.

            ¿Cuándo son competentes los Juzgados españoles para conocer del divorcio, la separación o incluso la nulidad del matrimonio?

            La respuesta, no la encontramos en la legislación interna española que regula la competencia internacional sino en el Reglamento CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad parental, también llamado Bruselas II bis, quedando los artículos 22.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para algunos supuestos residuales.

            Al basarse dicho Reglamento en el criterio de la residencia habitual, será aplicable también a los residentes extranjeros en la Unión Europea, aunque no sean comunitarios. Así los tribunales españoles serán competentes para conocer del divorcio, la separación o nulidad, si nos encontramos antes uno de los supuestos que a continuación indicamos, y en todo caso la competencia de los Juzgados españoles debe de ser examinada de oficio por los mismos.

            Los juzgados españoles serán competentes si en España se encuentra:

-          la residencia habitual de los cónyuges, o el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí; o

 

-          la residencia habitual del demandado; o

 

-          en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges; o

 

-          la residencia habitual del demandante si ha residido durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda; o

 

-          la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional español: o si ambos cónyuges son nacionales españoles

 

            El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que estos criterios son alternativos, es decir, sin preferencias entre ellos.

            De esta forma, y tal como recoge el mismo Reglamento, los residentes habituales o nacionales de un estado de la Unión Europea sólo pueden ser demandados en un Estado de la UE conforme a estos criterios competenciales, por lo que en caso de que ninguno de estos Estados sea competente según estas normas, la competencia puede ser de uno de ellos o de un tercero por su ley interna, en nuestro caso el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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