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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tardes. Soy tutor de mi hermano desde que fallecieron mis padres. Mi consulta va referida a que he tenido conocimiento de un crédito reconocido a favor de mi padre. En su tiempo se hizo la adjudicación de herencia y fué aprobada por el juzgado. Solicitan que se haga una adición a la herencia con el crédito para su abono, y la consulta es: ¿es necesaria la autorización judicial para la aceptación del crédito reconocido y su adición a la herencia? En caso de que fuera necesaria la autorización, ¿ se podría aceptar a beneficio de inventario? Gracias por su respuesta.

Entiendo que es un crédito del que era acreedor su padre, por lo que su hermano va a recibir bienes.

Requiere autorización judicial la aceptación de herencia (art. 271.4), que ya se ha producido e incluye la totalidad de los bienes, incluyendo los que aparezcan en el futuro, sin neceisidad de repetirla. Queda pendiente la adición a la partición, que en si no requiere autorización judicial, sino que, una vez hecha, tiene que ser aprobada por el juez (art. 272 del Código Civil).

Por otro lado, habiéndose aceptado la herencia, no se puede cambiar al beneficio de inventario, aunque en este caso no parece que haya acreedores nuevos.

Reciba un saludo

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