Consultas realizadas
Buenos días. Soy director de un recurso residencial de personas con enfermedad mental en Albacete. Una residente, Alfonsa, que tiene una discapacidad del 65%, nos pregunta si tiene algún beneficio, respecto a sus hermanos, a la hora de repartir una herencia donde no existe un testamento realizado previamente por sus progenitores. Actualmente su madre vive, su padre falleció hace unos años y están valorando repartir la herencia en vida. Pregunta si su madre quisiera hacer un testamento beneficiando a nuestra residente en qué términos lo podría hacer. Gracias por su tiempo
En principio no hay ninguna preferencia para las personas con discapacidad.Si que aprece alguna en el sistema del Código Civil, aplicable en Albacete, con un derecho de habitar la vivienda donde convivia con el fallecido, que no parece que sea de aplicación puesto que vive en una residencia. Por lo tanto la herencia de su padre, de no haber testamento, corresponderá a todos los hijos por partes iguales, aparte de unos derechos al uso y disfrue de una parte de la herencia (un tercio), a favor de su madre.
En el testamento de su madre, viuda y según parece con varios hijos, un tercio de su herencia debe ir a partes iguales a todos los hijos por partes iguales (incluida su acogida), pero el resto, dos tercios, puede dejárelo íntegramente a ella.
Reciba un saludo.