Consultas realizadas
Cómo debe ser la liquidación del IVTNU (plusvalía) para el caso de una compraventa de un inmueble que se adquirió por herencia, primero la nuda propiedad, y posteriormente el pleno dominio tras dos usufructos sucesivos? La fecha para calcular el incremento del valor se retrotrae a la de adquisición de la nuda propiedad o por el contrario debe considerarse la fecha correspondiente a la consolidación del pleno dominio? Muchas gracias.
En respuesta a su pregunta en torno a la liquidación del IVTNU (plusvalía), indicarle que, según nos informan desde el Ayuntamiento la extinción del usufructo no da lugar a impuesto de plusvalía, no hay por lo tanto fecha de devengo. No obstante, convendría consultarlo en el Ayuntamiento al que pertenezca la vivienda.
Espero haberle ayudado, un saludo.