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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Quisiera tener claro las pensiones de la SS que pueden percibir tanto mi esposa, como viuda, y mi hijo discapacitado psíquico (66%), como huérfano, a partir del día que yo pueda fallecer. Entiendo que la pensión de viudedad sería del 52% de la que percibo actualmente. como jubilado por el Régimen General, más el 5% por haber tenido dos hijos. Y la de orfandad ascendería al 20%, por lo que en conjunto sumarían un 77% de la pensión actual. Esas cuantías no se verían afectadas por otros posibles ingresos por planes privados de pensiones. Me equivoco?

 En principio podría tener razón, para calcular la pensión de viudedad se parte de la base reguladora, que varía según el causante sea un pensionista o un trabajador en activo, a la que se aplica un porcentaje del 52%, 60% o 70%, a la que se suma el complemento por maternidad. Posteriormente se complementa en su caso con los topes mínimos.

El porcentaje aplicable a la base reguladora

a) El supuesto general: A la base reguladora, determinada según sea el causante pensionista o trabajador en activo, se le aplicará un 52 %, con independencia de la situación del causante al fallecer.

b) El incremento por carga familiar: El porcentaje se incrementa hasta el 70 %, cuando el beneficiario tenga cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes) y, además, se acrediten otras condiciones tales como: que la pensión suponga, al menos, un 50% de los ingresos del beneficiario; que sus rendimientos anuales no sean superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima; que y las rentas totales de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI.

c) El incremento hasta el 60%: Por otro lado, desde 2019 se aplicará un 60% (56% en 2018) a la base reguladora en siempre que la pensionista sea mayor de 65 años y no perciban ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

El complemento por maternidad, con efectos de 01/01/2016, se establece un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Una vez determinada la cuantía de la forma explicada, se le sumará el complemento por maternidad en el supuesto de que la pensionista sea una mujer y haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados.

El importe será: un 5% en el caso de tener dos hijos, un 10% con tres y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Finalmente, la cuantía de la pensión de orfandad asciende al 20 % de la base reguladora del causante. Además, si la muerte del progenitor fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a cada beneficiario una indemnización especial consistente en una mensualidad de la base reguladora. Entendemos que su hijo tendría derecho a obtener la pensión de orfandad, teniendo la misma carácter vitalicio, si además tiene una incapacidad laboral absoluta, determinada con anterioridad al fallecimiento de su padre, si bien está sujeta a que mantenga dicha incapacidad laboral absoluta y por tanto sujeta a las revisiones que reglamentariamente se determinen, para constatar la persistencia de dicha situación de incapacidad, y por ello su aptitud para ser titular de la pensión de orfandad, en caso de revisión por mejoría dejaría de percibir dicha pensión de orfandad, dado que la discapacidad no es elemento que inhabilite a la persona para la realización de actividad remunerada. Para el cobro de dicha pensión más allá de los 25 años resulta necesario que se determine la incapacidad de la persona para la realización de cualquier trabajo (Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez), dado que la discapacidad no es elemento que inhabilite a la persona para la realización de actividad remunerada.

Ser jubilado y percibir mensualmente una pensión de la Seguridad Social no exime de la obligación de pagar impuestos y realizar la declaración de la Renta. A efectos del IRPF (Impuesto de Renta sobre las Personas Físicas) las pensiones –de jubilación u otro tipo– están consideradas como rendimientos del trabajo, igual que los salarios.

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