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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tardes. Vivo en la provincia de Castellón, poseo certificado de discapacidad con porcentaje 86% y percibo una PNC con ayuda a 3ª persona desde el año 1996. Durante este tiempo he estado trabajando un poco. La pregunta es: Puedo pasar a cobrar una pension contributiva? Deberia volver a pasar por un tribunal médico? Mi discapacidad es de carácter indefinido. Gracias por su ayuda.

 Buenas tardes, según informa el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la pensión no contributiva de invalidez es compatible con el sueldo por trabajo hasta un límite de 11.942,03 euros. Al estar permitido el trabajo no sería necesario volver a pasar por un tribunal médico.

            Este límite se calcula con la cuantía de la pensión no contributiva más el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). En el caso de que esa cantidad sea superada, la pensión no se pierde, pero sí se rebaja su cuantía.

            La cuantía de la pensión no contributiva de invalidez en 2020 es de 396,60 euros al mes en caso de ser íntegra, de 98,90 euros si es mínima del 25% y de 593,40 euros si es íntegra y tiene un incremento del 50%.

            Según establece la LGSS, “las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario”. Por este motivo, si una persona tuviera derecho a dos o más pensiones, solo podrá optar a una de ellas.

            No obstante, la Ley también cuenta con excepciones. La principal es la que se refiere a la pensión de viudedad, ya que esta es compatible con todas las demás. Existe, además, otra excepción. Y es que también será posible recibir dos pensiones siempre y cuando estas estén dentro de distintos regímenes (si una persona ha cotizado, por ejemplo, en el Régimen General de la Seguridad Social y también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrá recibir dos pensiones en concepto de jubilación siempre y cuando cumpla unos requisitos). Siempre con el límite anual previsto, que para 2.019 eran 2.659,41 €.

            Existe una norma que facilita el acceso de los discapacitados a las pensiones contributivas. Aquellos que, por dificultades de inserción laboral no han podido completar el periodo de cotización mínimo necesario para tener derecho a pensión de este tipo (15 años), podrán cotizar a la Seguridad Social, pagando una cuota mensual de 190,00 euros y sin tener que trabajar, de forma que ese tiempo se sume al trabajado para llegar al mínimo necesario para cobrar pensión. Una medida que trata de que las personas mencionadas cubran o completen sus carreras de cotización y puedan acceder a prestaciones de jubilación contributivas (mayores, en general, a las no contributivas, que además exigen una discapacidad mayor al 65% y escasez de recursos), viudedad u orfandad.

            Cualquier mayor de edad que tenga reconocida una discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral -con parálisis cerebral, enfermedad mental, con discapacidad intelectual igual o superior al 33% o física igual o superior al 65%-, inscrita en los servicios públicos de empleo como desempleada como mínimo desde hace seis meses, podrá acogerse al convenio.

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