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Consultorio Jurídico

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Tengo un tío, soltero con 76 años, que tiene concedida la ley de dependencia en Grado II en Dependencia severa, y una paga no contributiva, le han concedido una plaza residencial subvencionada. Se está tramitando la herencia de su hermana, que era soltera también. ¿Qué pasará cuando herede en relación a las prestaciones sociales que tiene concedidas? ¿Le quitaran la paga no contributiva y la subvención de la residencia? Muchas gracias

 Conforme al Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, en particular su Artículo 18. Determinación de la capacidad económica personal del beneficiario

1. En virtud de lo previsto por los artículos 14.7 y 33, ambos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se calculará la capacidad económica del beneficiario de los servicios y prestaciones de dependencia al objeto, bien de establecer su participación en la financiación de los servicios, bien de determinar la cuantía de las prestaciones económicas.

2. La determinación de la capacidad económica personal del beneficiario se hará en atención a su renta y patrimonio...(..)”

La Ley de Dependencia establece que los beneficiarios coparticipen en la financiación de los servicios que reciben en función de su capacidad económica.

La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio.

Se entiende por renta o ingresos:

• Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones sociales. • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

• Rendimientos de actividades económicas.

• Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Si el beneficiario tuviera cónyuge o pareja de hecho se considerará como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

Si el beneficiario tuviera a su cargo a cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad, la renta se dividirá entre el número de personas a considerar

Respecto al patrimonio se tienen en cuenta los siguientes criterios:

• La edad del beneficiario.

• La vivienda del beneficiario quedará exenta, salvo cuando el servicio que reciba sea el de una plaza residencial.

El capital mobiliario e inmobiliario. Se entiende por:

• Capital mobiliario: Los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión, seguros de vida etc.

• Capital inmobiliario: Los bienes de naturaleza rústica y urbana.

Si el beneficiario tuviera a su cargo a cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad, el patrimonio se dividirá entre el número de personas a considerar

“La doctrina del Tribunal Supremo es acorde con la interpretación jurisprudencial vigente del artículo 215-3-2 de la Ley General de la Seguridad Social EDL 1994/16443 que, a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas que condiciona el derecho al subsidio de desempleo, considera rentas a los rendimientos del capital y de otros derechos o actividades económicas, así como a las plusvalías obtenidas y, a falta de datos, al porcentaje resultante de aplicar al valor del patrimonio un interés de la mitad del interés legal vigente. Este precepto corrobora que, cuando se trata de prestaciones no contributivas, para el cálculo de las rentas del beneficiario no puede computarse el valor del patrimonio heredado, sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que sólo se computan como renta las plusvalías, cual ha reiterado este Tribunal en la sentencia antes citada y en la de 28 de octubre de 2010 (Rcud. 706/2010) EDJ 2010/254039, así como en las que esta cita." Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que se le ha concedido una plaza residencial subvencionada, debiendo tenerse en cuenta lo mencionado anteriormente sobre el patrimonio y la renta.

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