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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Hola buenas tardes, tengo un hijo con una discapacidad psiquica, esta incapacitado judicialmente, por lo que nos ha sido rehabilitada la patria potestad. Es heredero de una parte de una herencia que esta sujeta a una particion judicial, esta citado en el juzgado para el acto de "Formacion de inventario", quisiera saber si en este acto estaria obligado a llevar abogado y procurador para defender sus intereses o estos serian defendidos por el Ministerio Fiscal o lo podria yo, al tener la patria potestad rehabilitada, el que defendiera sus intereses en ese acto, y en este caso estaria yo abligado a llevar abogado y procurador. Muchas gracias.

En principio al citación parece ser que es para realizar el inventario, es decir, para opinar sobre los bienes que hay que incluir en la herencia. No hace otros actos juridicos, y deberán acudir, en nombre de su hijo, los titulares de la patria potestad prorroada.

En este tipo de procedimiento no realizan ustedes el reparto, sino el partidor designado. Ahora bien, se les consulta sobre los bienes que entienden que deben incluirse. Si no se lo han pedido, no haría falta procurador ni abogado.

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