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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Yo trabajaba de ayudante de cocina tuve un accidente en la calle realizando deporte rompiendo tibia y peroné , me han incapacitado para realizar ese trabajo dándome una pensión. Mi pregunta es su yo trabajo en otro trabajo que no sea estar de pie, o similares me quitarían la pensión que estoy percibiendo actualmente.

 En primer lugar, hay que distinguir varios grados de incapacidad:

- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una

disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha

profesión.

- Total, para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su

profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.

- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda

profesión u oficio.

- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente

necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

En el caso de:

- Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.

- Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.

- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.

Creo, por los datos que nos facilita que su caso es el de incapacidad permanente total, (no nos aporta ese dato) pues se reconoce esta incapacidad al trabajador que no puede hacer ninguna de las tareas habituales de su puesto de trabajo, o al menos, las más fundamentales. Este tipo de incapacidad provoca la extinción del contrato de trabajo, aunque la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo al empleado si se produce una mejoría en un plazo de 2 años o cuando esté prevista su incorporación, según lo establezca el convenio colectivo aplicable. La prestación económica por incapacidad permanente total es compatible con la realización de un trabajo diferente a su profesión habitual (en los términos que nos comentaba) y el cobro de un salario. Por lo tanto, sí, se puede trabajar en la misma u otra empresa siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

En otras palabras, cuando sea compatible las lesiones que padecemos con las funciones que debemos de realizar desde un punto de vista médico podemos trabajar en la misma u otra empresa y cobrar el salario y la prestación de la incapacidad permanente.

Además, si después se extingue esa relación laboral se puede solicitar la prestación por desempleo y percibir la incapacidad permanente total y la prestación por desempleo.

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