/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas Tardes! Mi nombre es Maria B. y soy beneficiaria de una pension no contributiva de invalidez permanente con el 67% reconocido en Catalunya. Por desgracia fallecio mi padrastro en un pais europeo y me dejo como heredera de la mitad de sus ahorros. Mi pregunta es, dado soy beneficiaria de pension no contributiva invalidez permanente 67%, con residencia indefinida desde decadas en España, si por este hecho voy a perder mi pension no contributiva. No se trata de mucho dinero, pero si muy superior a los "ingresos" anuales permitidos legalmente. Referente tener pagar declaracion de renta, veo con la bonificacion de mi invalidez no tener que pagar. Esto parece estar claramente puesto en las leyes. Pues esta no es mi consulta a Ustedes, si no la duda de "perder o no perder" - y en caso de perder mi pension, como poder recuperarla ya que no tendre ni un centimo de ingreso computable por recibir el importe de la herencia. Tampoco despues de haberla recibida. Me gustaria felicitarlos por su tan estupenda pagina y su tan amable labor de estar contestandos a personas. Hay casos muy interesantes expuestos en su web junto a sus respuestas. Yo, dado no entiendo casi nada de cosas de leyes, me leo sus respuestas y lo que finalmente si entiendo, suelen ser los buenos consejos que dan. Es que palabras complicadas me dan problemas poder entender, tambien ya por cuestion de edad (60 años). Gracias de todo corazon por ayudar a tantas personas en sus dudas. les saluda cordialmente Maria disculpen si hay fallos ortograficos

Muchas gracias por sus felcitacione, pero lo que podemos hacer es intentar orientar en soluciones jurídicas a las dudas que se nos plantean. En este campo, por lo que veo, usted lo tiene bastante claro:

Para recibir una pensión no contributiva hacen falta unos requisitos de falta de ingresos o medios que usted cumple ahora. Con la herencia, deja de cumplirlos, al menos temporalmente. Por lo tanto, puee perder la pensión. Todo esto lo ha visto usted.

Una vez consumida la cantidad que va a heredar, estará en situación de solicitar la pensión. No podemos aconsejarle si rechazar o no la herencia, que es la única alternativa que hay.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas