Consultas realizadas
Buenos días. Soy tutor de una persona incapacitada. Se han presentado y aprobado las cuentas anuales del tutelado, en las que se incluye todos sus bienes, incluido un Patrimonio Protegido. Este tiene unas unas reglas de administración propias, y unos administradores diferentes al tutor. La consulta es si la disposición de ese patrimonio protegido esta sometido a la previa autorización judicial para una inversión o queda excluida de autorización judicial los bienes integrantes del patrimonio protegido. Muchas gracias.
Entre las facultades del administrador se incluyen actdos de administración y disposición, pero en principio está sujeto a autorización judicial en los mismos casos en que lo está el tutor; el régimen de disposición, en cuanto a autorizaciones, es similar.