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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tardes, Tenía una duda acerca de constituir un patrimonio jurídicamente protegido ya que no se como afectará este a los hermanos del protegido llegado el momento de la herencia, al fallecer los progenitores. Por otra parte me surge la duda sobre que pasaría en el supuesto de que el protegido al llegar a la mayoría de edad no fuese declarado incapacitado judicialmente, teniendo en cuanta de que se trata de una persona con un 34% de discapacidad consistente en un trastorno del espectro autista. Muchas gracias, un saludo.

El patrimonio protegido es completamente independiente de una posible modificación de la capacidad. Se fija solo en el grado de discapacidad.

No lo indica en su consulta, pero le supongo padre del beneficiario. Afectaría a los otros en la medida que usted quiera. En cuanto se destine a gastos del beneficiario, serían de los que según el Código Civil no hay que computar como adelantados en una futura herencia. De todas formas, al realizar la aportación se puede indicar que "la presente transmisión a título lucrativo se considerará como mejora", y su hijo no tendrá que compensar a sus hermanos; o, si se quiere lo contrario, "la presente transmsiión a ttítulo lucrativo, en cuanto no hubiera sido empleada en la satisfacción de necesidades vitales del beneficiario, se colacionará en mi herencia", con lo que lo que no se haya gastado o lo ahorrado se compensará en la herencia con sus hermanos.

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