/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Tengo un hijo de 36 años con una minusvalia del 65% Mi pregunta es, ¿es conveniente para él en dia que nosotros faltemos tenerlo arreglado, y que figure como titular en nuestra cuenta corriente ?

No se en que consiste la minusvalía. Si es una discapacidad que le impide gobernarse por si mismo, la medida prevista en nuestro ordenamiento jurídico es la modificación de la capacidad, que llevará consigo el nombramiento de un tutor (que actúa en su nombre, y su hijo no puede hacerlo) o un curador (que actúa CON su hijo en las operaciones que determine el juez, de modo que sin este complemento los actos son nulos.

Pueden instar la modificación ya, en cuyo caso se les nombraría a ustedes, de modo que al fallecer solo es preciso que se nombre a la persona que les sustituye, y no todo el proceso completo.

Un saludo

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas