/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, agradezco su respuesta a mi pregunta: Una asociación de reconocido prestigio dedicada a la educación e inserción laboral de personas con discapacidad intelectual se plantea constituirse en fundación. No consta la aportación de un patrimonio, excepto la dotación fundacional; tampoco piensan crear una fundación tutelar. Podría Ud. darnos cuenta de los posibles aciertos, ventajas e inconvenientes? Muchas gracias y enhorabuena por el consultorio.

 Estimada Georgette:

Las fundaciones y las asociaciones son dos de los tipos de personas jurídicas reconocidas en nuestra legislación, que plantean estructuras radicalmente distintas.

Las asociaciones son, básicamente, grupos de personas. Gente con un interés común, que podrá ser particular o general, se unen para una finalidad concreta, y adoptan una estructura determinada por las leyes. La voluntad que adopta las decisiones mas importantes, entre ellas las estructurales, es la suma de las voluntades de sus asociados, que se manifestará a través de la asamblea general o junta general. Todos votan y así adoptan las decisiones. Incluso las iniciales, las que establecen la organización primera de la asociación, lo hacen en una asamblea constituyente (que podrá consistir en un grupo reducido de socios que luego aumentará y las decisiones de este conjunto pueden ir en dirección distinta de las inicialmente previstas). Luego se articula un órgano gestor, con mas o menos facultades según la voluntad inicial plasmada en los estatutos o en las modificaciones posteriores que se decidan en otra asamblea general, que normalmente se denomina junta directiva, y esta puede tener comisiones o no. Finalmente un presidente, que adopta la representación de la asociación siguiendo las directrices de la junta directiva o la asamblea general. Esta designa los miembros de la directiva. Como se puede ver, una estructura basada en las personas.

Sus fines serán particulares (por ejemplo, un asociación de taxistas) o generales (una asociación de personas para el fomento de algo de interés general como la inclusión de personas con discapacidad).

Al extinguirse, el patrimonio es, en última instancia, de los asociados, que normalmente la mantienen a base de cuotas, sin perjuicio de otros ingresos como subvenciones o ganancias.

Las fundaciones, en cambio, solo se permiten con un interés general. No tiene socios. Estructuralmente, es un capital puesto en marcha con una estructura generada por el o los fundadores (que habitualmente es quien hace la aportación del capital) para que puedan hacerse actividades concretas. Pensemos en la Fundación Nobel. Un señor aporta un importante capital con la finalidad de dar premios a personas benefactoras de la humanidad. Para ello se crea un órgano directivo (en España se llama Patronato), pero no hay una asamblea de miembros que vote decisiones. El Patronato, a su vez, está controlado por un órgano de control, el Protectorado, que se atribuye, dado su interés público, a entidades públicas (un ministerio, una consejería …). A su disolución, el capital pasa a destinarse a fines sociales similares a los que constituían su objeto, normalmente se integrarán en patrimonios de la Administración.

Se constituye, creando su estructura y funcionamiento (Patronato, cuántos, quienes, como se cubren las vacantes,.. ) con su presidente que ejerce su representación, y para las modificaciones estructurales u otros actos importantes se requiere el control del Protectorado.

Aquí no hay personas “propietarias” de la fundación o su patrimonio. Con el tiempo, dado que hay posibilidad de ingresos a través de subvenciones, la estructura creada pasa a ser el elemento principal, quedando muchas veces su patrimonio en un segundo lugar.

Están pensadas para sobrevivir a su fundador y no depender de si hay socios o no, funciona con independencia de estos.

¿Ventajas e inconvenientes?  Habrá que decidir qué quiere hacer la entidad y si es bueno que dependa de un conjunto de socios.

A modo de ejemplo, una estructura habitual de la asistencia a personas con discapacidad comienza cuando los padres de estas personas se juntan y asocian para atender mejor a sus hijos. Aportan cuotas, piden ayudas, contratan asistentes sociales, financian actividades, etc. Y nombran una junta directiva con su presidente. Son actividades que dependen esencialmente de ellos. Pero, pensando en que al fallecer ya no estarán para hacerse cargo de sus hijos, la asociación constituye una fundación para ejercer funciones tutelares y similares. Esta fundación tutelará a mi hijo cuando yo falte, y no dependerá de si hay muchos o pocos socios, o tiran la toalla y se disuelven o se escinden en varias. Y, como cliente de la asociación en los servicios que presta, podrá incluso exigirle determinados servicios, como entidad externa, del mismo modo que cualquier padre puede ir a la oficina a reclamar por el orden en que se han asignado pisos tutelados a algunos de los asociados.

En suma, en una asociación estamos ante un conjunto de socios que deciden, en una fundación ante un fin social con una estructura para perseguirlo, sin socios que decidan.

Otras consecuencias mas materiales (subvenciones, por ejemplo) se fijarán normalmente en la finalidad lucrativa y el interés perseguido, más que en el tipo de entidad.

Para decidir el caso concreto, deberemos ver este caso, qué se quiere hacer, por quien, su futuro… Si lo importante es la actividad ya en marcha, los que la ejercen con independencia de sus socios (que figuran como tales pero no participan en la gestión, no hay cambios previstos para la junta directiva), podría ser interesante transformarse en fundación; si la opinión de los socios es relevante (por ejemplo, a la hora de elegir a unas o otras personas, periódicamente, para la junta directiva, o se mantiene con sus cuotas), es mejor que sigan como asociación.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas