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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

buenas tardes! Soy Miriam, Trabajadora Social en un centro de atención a personas con problemas de salud mental. Una de las personas que atiendo, por una cuestión de falta de control de impulsos, ha generado una cuantiosa deuda, con diferentes entidades financieras. El es perceptor de una pensión por Incapacidad permanente absoluta, de unos 1100,además tiene una vivienda en propiedad que pone en riesgo, por la cuantía de la deuda. Esta dispuesto, ha iniciar un proceso de curatela, dado el largo proceso que es, no se si se puede hacer algo hasta entonces. El por otro lado a contratado el servicio de unos abogados(abogados para tus deudas), que le dicen, y lo certifico, porque lo tiene por escrito, que van a resolverle al situación a través de la ley de segunda oportunidad, y por tanto que pueda reducir deuda y hacerla frente. Para ello le piden que haga una declaración de insolvencia, ante un notario que le proporcionan, y expresamente le dicen que no haga nada del proceso de curatela, hasta que ellos no hayan realizado el proceso judicial. Y desconozco los motivos, de retrasar el incio de la curatela, y la legalidad de hacer la declaración de insolvencia, cuando no lo es. Gracias de antemano.

 En la ley de segunda oportunidad hay un proceso en el que se facilita que se realice un convenio con los acreedores por personas que no son empresarios pero que tienen deudas que no pueden asumir. Se trata de evitar un proceso judicial de concurso de acreedores, que es bastante más largo, complicado y caro. En caso de que no haya acuerdo, se pasa al concurso judicial.

No está pensado para casos de discapacidad, simplemente para casos de personas a las que les han ido mal algunos negocios y están sobreendeudados, con bienes pero sin liquidez, que necesitan quitas de sus deudas y aplazamientos, pero que con tiempo van a poder pagar, aunque sea parte de la deuda (lo que interesa a los acreedores, al menos cobrar parte y tarde ante el riesgo de no cobrar). Tambien se está proponiendo para casos de bastante alegría al tirar de tarjetas de crédito y préstamos fáciles de los bancos (es muy fácil arruinarse a través de internet, sin que haya intervenido ningún control a la hora de contraer las deudas), que llevan a alguien a no poder asumirlos. En estos últimos, a veces nos encontramos con quien simplemente quiere ir a un proceso de concurso y justificar que ha intentado una solución que no ha obtenido éxidto, simplemente porque por mucha quita y espera que haya no hay de donde cobrar. No se qué tipos de asuntos llevarán estos abogados.

El proceso se inicia con un acta notarial que centraliza los trámites; se nombra un mediador que propone las medidas que pueda ofrecer, y que trata con los acreedores. Si hay acuerdo, se eleva a escritura pública y se ha evitado el proceso judicial.

En este caso, por lo que veo, los abogados quieren que lo haga una persona sin limitaciones judiciales de capacidad de ahí que quieran retrasar la curatela.

El riesgo es que encajen este proceso en su práctica habitual, que no es la de tener en cuenta una discapacidad, lo que sería una posibilidad a tener en cuenta: intentar anular contratos por falta de capacidad para realizarlos.

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