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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tardes, Me gustaría saber si se pueden "cargar" como gastos a la cuenta asociada al patrimonio protegido de un menor los gastos derivados de la escolarización, comedor (en el colegio) transporte y terapia. Por otro lado, y dado que tenemos concedidas ayudas a la dependencia el denominado cheque-servicio de la Comunidad de Madrid, asociado a una terapia que recibe el menor, ¿se podría tambien cargar como la totalidad del importe a que asciende dicha terapia, o quizás sólo se podría cargar como gasto la parte no cubierta por el cheque-servicio? Muchas gracias por adelantado.

En cuanto a la primera parte, gastos de escolarización, transpote y comedor, entiendo que sí. Para desarrollar el concepto de "necesidades vitales", que es el único que utiliza la ley que regula el Patrimonio Protegido, hay que acudir al resto de nuestro Ordenamiento Jurídico, del que forma parte desde el año 2008 la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En esta se concreta que estas personas, en este caso el menor, tienen derecho a los servicios que se citan; no solamente eso; sino que los Estados Miembros están obligados a suministrárselos.Son por tanto, servicios que configuran la vida a la que tienen derecho, y entiendo que forman parte de sus necesidades vitales, lo que necesitan para vivir de acuerdo con nuestras leyes.

En cuanto a la segunda parte, lo correcto es gastar en un servicio lo que la Administración da para pagarlo. Si no puede tener problemas con esa misma Administración. El exceso sería lógico, conforme a lo indicado antes, sufragarlo con cargo al Patrimonio.

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