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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Asunto: tributación del titular de patrimonio protegido al disponer dicho titular del patrimonio (periodo > 4 años). Hola, estamos realizando aportaciones dinerarias al patrimonio protegido de nuestro hijo con discapacidad psíquica>33%. Dichas aportaciones son de 20.000€ anuales (10.000€ el padre y 10.000€ la madre). Una vez pasados más de cuatro años desde la última aportación, ¿tributa mi hijo de alguna manera la disposicón de ese patrimonio, o puede disponer anualmente de las cantidades que considere necesarias su tutor legal? Todo lo que he leído habla sobre la disposición previa a los 4 años con sus negativas consecuencias fiscales, pero no consigo encontrar nada sobre la disposión posterior a 4 años. Muchas gracias.

Puede disponer del contenido del Patrimonio Protegido, en la forma que determine el ADMINISTRADOR, no el tutor legal, sin mas consecuencias fiscales que las derivadas de la propia dispoción. Por ejemplo, venta de algo con ganancia, un fondo por ejemplo, tributaría por el incremento patrimonial. Si de trata de utilización del dinero, no tiene ninguna consecuencia fiscal.

Siempre con la obligación de que se disponga para las "necesidades vitales" (en la práctica se están considerando en un sentido amplio, gastos del titular) del beneficiario o para invertir en otros bienes o derechos que pasarían a integrarse en el Patrimonio Protegido.

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