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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días. La consulta es la siguiente. Soy tutor de mi hermano, ambos padres fallecidos. El tutelado es el heredero y el resto de los hermanos legitimarios legatarios. Se ha realizado una escritura de partición y adjudicación de herencia, y esta se ha aprobado judicialmente. El problema surge con una entidad bancaria en el que había un fondo de inversión a nombre del padre fallecido e incluido en la masa hereditaria. Exigen que el fondo de inversión sea puesto a nombre del tutelado, como único heredero, y que una vez a su nombre se solicite autorización judicial para su venta, y así poder hacer entrega de los legados al resto de los hermanos. En la escritura de partición se pusieron cantidades globales, no adjudicaciones particulares; y se autorizó a un hermano, tutor, que practicará las operaciones particionales y de división del caudal. No encuentro base para lo contrario, pese a haberle insistido que las operaciones de partición y adjudicación, una vez aprobadas judicialmente, están excluidas de autorización judicial posterior. ¿Me lo podrían aclarar? ¿Lleva razón la entidad bancaria?¿es necesaria la autorización judicial para la venta del fondo y hacer frente al pago de los legados? A la espera de su respuesta, muchas gracias de antemano

 Por lo visto el banco encuentra algún problema en la forma de proceder a la venta del fondo. De todas formas, por un lado está la aprobación judicial de la partición (art. 272 del Código Civil) y la autorización judicial para la venta de valores (art. 271), que me parece que es lo que le exigen.

De todas formas, con lo que me cuenta no puedo ver exactamente los términos en que se hizo la adjudicación de la herencia; en particular, me confunde eso de que se haga una partición y se autorice al tutor para hacerla, supongo que será una especie de poder para vender el fondo, lo que nos remite al párrafo anterior.

Reciba un saludo.

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