/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tardes, en el ámbito de un centro de día (no residencial) especializado de Alzheimer. En el caso de usuarios que no preserven capacidad de entender y decidir en el momento de firmar el contrato de prestación de servicios para acceder al centro ¿podría decidir el familiar de referencia y/o guardador de hecho en nombre del enfermo y firmar el contrato? ¿Sería necesario que la dirección del centro de Día pusiese en conocimiento de la fiscalía esta situación? Aun no siendo una residencia sino un centro de estancia de 8 horas diurna, pero teniendo en cuenta que el enfermo ingresa contra su voluntad o en muchos casos de forma avoluntaria, que es un centro cerrado del cual no pude salir libremente, y que su libertad de ambulatoria durante ese tiempo de estancia está limitada ¿podría interpretarse que es un internamiento no voluntario y requerirse para esos casos autorización judicial? Muchas gracias

Entiendo que sería neesario ponerlo en conocimiento del fiscal. por un lado, la firma del contrato que realiza el cuidador tiene el respaldo legal como guardador de hecho, pero por otro lado tenemos las normas que exigen autorización judicial para los internamientos, dentro de la tutela (271 del Código Civil) o del proceso de modifiación de la capacidad (763 Ley de Enjuiciamiento Civil).

En consecuencia yo lo comunicaría a fiscalía, incluso enviándole copia del contrato de prestación de servicios en el que ha sido representado, y que el fiscal considere si es precisa una autorización judicial para este usuario o basta con el control que ellos lleven a cabo. No obstante, parece que, conforme al art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se haría precisa la autorización judicial, aunque este artículo está dentro del proceso de modificación de la capacidad, en el que por lo visto no se hayan incluidas las personas afectadas.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas