/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días. Respecto al patrimonio protegido ¿hay algún problema para la introducción de un vehículo dentro del patrimonio? ¿Cómo se acredita que se destina a satisfacer las necesidades vitales de la persona con discapacidad?

No hay un listado de bienes que se puedan o no incluir en el Patrimonio Protegido, la ley tan solo habla de su finalidad: satisfacer las necesidades vitales del  beneficiario. Y que pueden aportarse toda clase bienes.

Como necesidades vitales podemos entender todas aquellas que permiten a una persona con discapacidad ejercer sus derechos, su vida ordinaria, en igualdad de condiciones con los demás. Esta es la obligación que tiene todo Estado adherido a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006, que se incorporó a nuestro Ordenamiento Jurídico en 2008.

Dentro de los derechos para llevar a cabo las actividades de nuestra vida ordinaria, recordemos que igualdad de condiciones con los demás, tanto se incluye una silla de ruedas como un coche.

En cuanto a la acreditación, habrá que aciudir a las justificaciones ordinarias. No podemos cargar al discapacitado con el coste del coche que usa toda la familia, pero puede necesitar un coche, por ejemplo, adaptado. Es cuestión de cada caso en concreto, llega a los detalles a los que no ha llegado una norma jurídica.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas