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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Muy Sres. míos: Me dirijo a Vds. para consultarles unas dudas que me surgen con motivo de mi intención de solicitar la jubilación anticipada por incapacidad permanente absoluta. Mi situación laboral en la actualidad es la siguiente: soy funcionario con una antigüedad de 9 años. Mi trabajo actual es administrativo por lo que tengo que estar toda la jornada delante del ordenador. Anteriormente, he cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena durante 17 años y 1 como autónomo. Actualmente tengo una agudeza visual OD 0,24 y OI 0,12 que dan una puntuación en la escala Wecker de 60% correspondiéndose este grado con una Incapacidad Permanente Absoluta (ya que es > 50%. Actualmente estoy en activo pero me resulta sumamente complicado llevar a cabo mi trabajo debido mi baja visión. Mis dudas son las siguientes: Sé que el procedimiento de Jubilación por Incapacidad Permanente Absoluta puede iniciarse a mi instancia. ¿Es conveniente cuando inste el inicio del Procedimiento estar en activo? o por el contrario, ¿Sería mejor estar de baja?. Dice la normativa sobre este procedimiento que a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro, se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. ¿Se cuentan también como años de servicio los cotizados a la seguridad social como trabajador por cuenta ajena y autónomo? En estos casos ¿Se aplica el R.D. 691/1991 da normas sobre el cómputo de los periodos cotizados a diversos regímenes de la Seguridad Social para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas? Tengo un Informe Médico de mi Oftalmólogo que certifica todo lo expuesto anteriormente y además tengo reconocida una minusvalía por falta de agudeza visual del 56% ¿Qué posibilidades tengo de que me sea reconocida la Incapacidad Permanente Total o Absoluta? Sin otro particular, esperando su opinión profesional, aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente

 El reconocimiento de invalidez permanente no exige que se halle previamente el sujeto de baja laboral. Su situación de alta o baja, dependerá de las indicaciones médicas que tome su mutua o su médico de cabecera. No obstante, también dependerá de la propia responsabilidad del funcionario pues si no se considera apto para el ejercicio de su puesto de trabajo, deberá solicitar la invalidez permanente y comunicarlo a sus superiores. En cuanto a los años de servicio efectivo al Estado y los años de cotización, son dos conceptos distintos y estos últimos no se computan como los primeros (art. 32 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas), no obstante podrán ser totalizados a solicitud del interesado conforme al art. 1.2 del RD 710/2009 de 17/04 con relación al art. 4.1 del RD 691/1991 de 12/04. En cuanto al grado de invalidez permanente, le bastará con la total para su trabajo habitual, para alcanzar la jubilación por razón de invalidez. Tenga en cuenta que la ceguera legal (STS Recurso nº 1246/2013 de 3-03-2014) exige una agudeza visual en ambos ojos inferior a 0,1, por lo que la agudeza visual en su caso no se corresponde con la invalidez absoluta.

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