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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tardes y muchas gracias por vuestra labor antes de nada. Tenemos un sobrino de 54 años con una discapacidad reconocida del 65% pero no incapacitado judicialmente. Sus padres fallecieron y no tiene hermanos, por lo que somos su referente familiar. No trabaja y cobra una pensión. A pesar de tener sus capacidades intelectuales, sociales y sobre todo de memoria bastante disminuidas por un accidente, hace vida aparentemente normal y puede disponer plenamente de su patrimonio. Nos gustaría saber cómo podemos proteger su dinero y bienes y evitar a futuro que alguien lo pueda engañar y aprovecharse para que done bienes inmuebles, dinero etc. sin tener que entrar a un proceso de incapacitación judicial. Queremos saber si hay fórmulas para que él pueda ceder la administración de sus bienes o necesitar consentimiento para disponer de los mismos.... Ya ha hecho testamento en favor de su tía pero tampoco es garantía ya que podría cambiarlo cuando quisiera. El tiene suficiente patrimonio para poder vivir sin apuros y se trataría de mantenerlo. Saludos

Todo depende de si él mismo tiene la capacidad suficiente para entender y querer lo que se le puede proponer, lo que se verá en el examen personal que haga el notario, que sería conveniente que se respaldara con la intervenión de su médico.

Suponiendo que tenga esta capacidad, el único supuesto en el que una persona puede determinar que en el futuro determinados actos sobre su patrimonio no valgan sin intervención ajena, que se detallará en la forma que él quiera (en este caso, por ejemplo, con consentimiento de otra persona para la disposición de sus bienes en la cuantía y medida que disponga) es la constitución de un Patrimonio Protegido al que él aporte los bienes que determine. Se trata de un conjunto de bienes, cuya administración en este caso se determinará por el que lo constituye, su hermano, destinado exclusivamente a la satisfacción de sus gastos. El acto sería, no obstante, bastante complejo y hecho a medida para cada caso. La protección de su hermano en este supuesto corresponde al fiscal.

Si no tiene capacidad suficienta, la vía que nos queda es la de una modificación judicial de la capacidad, con nombramiento de un curador que consentiría los actos que se determinen en la sentencia. Deberían establecer, con su hermano, una propuesta detallada de qué puede hacer él en el futuro y para qué necesitaría la intervención del curador, y proponerla al juez. La protección de su hermano, en este caso corresponde al juez.

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