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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días En marzo cumplo un año de incapacidad laboral por Lumbociatica y otras complicaciones de espalda, columna y ciática. Aún no me han propuesto para tribunal para valorar algún tipo de incapacidad. En Julio se me reconoció un grado de discapacidad del 45 % con movilidad reducida. He decidido incorporarme al trabajo puesto que, a pesar de mis dolencias, y puesto que la cronicidad de mi enfermedad no determina una mejoría futura, considero que psicológicamente me voy a encontrar mejor estando activo. Mis preguntas, y perdonen el abuso, son: - ¿Debo informar a la empresa de mi situación de discapacidad del 45 %? - Como mi discapacidad es evidente y dando por descontado que decido informar, ¿la empresa viene obligada a modificar mis condiciones de trabajo para favorecer que lo pueda llevar a cabo (por ejemplo la psicóloga que me trata en la seg.social cree que no debería permanecer solo, sin otros compañeros, mientras realizo mis funciones; la neurocirujano indica en sus informes que no debo hacer esfuerzos, ni permanecer mucho tiempo de pie ni mucho tiempo sentado, etc.)? - ¿Tiene la empresa alguna bonificación por mantener un empleado discapacitado teniendo, en su caso, que soportar las modificaciones del puesto referidas en la pregunta anterior? - ¿La retención que se aplica en la nómina por IRPF es la misma que se me venía aplicando? - Durante el 2017 no disfruté de vacaciones, si me incorporo ahora, casi un año después, tendré que coger las vacaciones del año pasado? Y, cuándo tendré que cogerlas? Nada más incorporarme? - Durante la baja el sector al que pertenece mi empresa firmó un nuevo convenio que recogía, entre otras mejoras, una subida salarial. Tenían que hacer revisiones con respecto a 2016 y medio 2017.A mi me paga la seguridad social y la parte que esta deja de pagar la cubre mi empresa por convenio, ¿quién debería hacerse cargo de las revisiones salariales pendientes? Nada más. Perdonen el exceso. Gracias de antemano. Un saludo.

 Como comentas es conveniente, por la evidencia comunicarlo y por las consecuencias que se pueden derivar, la comunicación a la empresa pagadora debe realizarse cumplimentando el modelo 145,

A fin de clarificar las diferentes cuestiones planteadas vamos a ir desgranando cada una de ellas por separado

a) ¿la empresa viene obligada a modificar mis condiciones de trabajo para favorecer que lo pueda llevar a cabo (por ejemplo la psicóloga que me trata en la seg.social cree que no debería permanecer solo, sin otros compañeros, mientras realizo mis funciones; la neurocirujano indica en sus informes que no debo hacer esfuerzos, ni permanecer mucho tiempo de pie ni mucho tiempo sentado, etc.)? –

RESPUESTA: Deberías comunicar a la empresa las necesidades de apoyo que necesitas para desarrollar tu trabajo, pues en caso contrario podría derivarse en una discriminación por discapacidad, si bien para solicitar dichas modificaciones o adaptaciones debes justificar las mismas, es decir, debe comunicar la discapacidad y las dificultades que tenga o necesidades de apoyos mediante informes técnicos como el de la psicóloga que menciona o el del neurocirujano.

b) ¿Tiene la empresa alguna bonificación por mantener un empleado discapacitado teniendo, en su caso, que soportar las modificaciones del puesto referidas en la pregunta anterior?

Sí podría tenerla siempre que la empresa lo conozca y cumpla requisitos en cuanto al tipo de contrato que tenga, por otro lado las adaptaciones o modificaciones, siempre que estén justificadas y sean proporcionadas debe realizarlas, pudiendo en caso contrario tratarse de una discriminación por discapacidad por falta de la adaptación necesaria, requerida y justificada.

c) ¿La retención que se aplica en la nómina por IRPF es la misma que se me venía aplicando?

RESPUESTA: La retención seguramente variará al haber variado su situación personal, concesión de la discapacidad, para hallar la retención que debería de aplicarse atendiendo al salario, circunstancias personales y familiares puede obtenerla a través del siguiente enlace de la Agencia Tributaria que tiene una calculadora para realizar el cálculo correcto que es https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R170/index.zul

d) Durante el 2017 no disfruté de vacaciones, si me incorporo ahora, casi un año después, tendré que coger las vacaciones del año pasado? Y, cuándo tendré que cogerlas? Nada más incorporarme?

RESPUESTA: Tiene Vd., derecho a su disfrute Lo normal es que le paguen las vacaciones, en este sentido hay que destacar lo siguiente:

- En relación con el derecho a reclamar por las vacaciones anuales no disfrutadas, mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Social, de 24 de Junio de 2009, rec. 1542/2008), unificando su doctrina en aplicación de los criterios establecidos previamente por una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de enero de 2009, dictada en los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06, y en la que el Tribunal de Luxemburgo concluía que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido ejercitar por causa de enfermedad.

- La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 2013, la acción tendente a reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas durante los años en que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal, "únicamente puede instarse al extinguirse la relación laboral". La Sentencia citada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina rechazando la obligación de tener que interponer la acción al acabar cada año natural. El día inicial para el cómputo del plazo de prescripción -18 meses- de la acción tendente a reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas durante los años en que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal, "únicamente puede instarse al extinguirse la relación laboral". 

 e) Durante la baja el sector al que pertenece mi empresa firmó un nuevo convenio que recogía, entre otras mejoras, una subida salarial. Tenían que hacer revisiones con respecto a 2016 y medio 2017.A mi me paga la seguridad social y la parte que esta deja de pagar la cubre mi empresa por convenio, ¿quién debería hacerse cargo de las revisiones salariales pendientes? Nada más. Perdonen el exceso. Gracias de antemano. Un saludo.

RESPUESTA: Dichas revisiones salariales pendientes debe reclamarlas a la empresa una vez que vuelva a trabajar, no se le abonó con anterioridad pues al estar de baja se le pagaba en relación con la última nómina del mes anterior a causar baja.

Si Vd., en su convenio colectivo tiene establecido un complemento a cargo de la empresa hasta el 100% de su salario, dichos incrementos deberían ser abonados como atrasos por la empresa, pero nunca por la Seguridad Social.

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