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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Mi consulta es la siguiente: Con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, el tutor que es beneficiado en un testamento, en el que también está el tutelado, hermanos entre si, ¿necesita solo autorización judicial para la aceptación pura y simple de la herencia sin beneficio de inventario?¿es necesario el nombramiento de defensor judicial?. Muchas gracias.

Hay que distinguir dos actos diferentes, aunque vayan normalmente en la misma escritura: la aceptación de la herencia sin beneficio de inventario, que puede llevar consigo la adjudiciación de deudas a una persona, de ahí el requisito de la autorización judicial, y la partición de la herencia, en que puede haber conflicto de intereses con los demás herederos.

En este caso se necesitará:

Autorización judicial para aceptar la herencia sin beneficio de inventario, artículo 271 del Código Civil.

Dado que hay contraposición de intereses entre los dos herederos, tutor y tutelado, es preciso defensor judicial, salvo que la contraposición de intereses no exista, en concreto se ha planteado el caso de que los dos reciben todos los bienes de la herencia exactamente en los porcentajes que les corresponden por la ley o el testamento. Por ejemplo, inventario con un piso y una cuenta corriente. Si de adjudican los dos por partes iguales a los dos herederos, desaparece el conflicto puesto que las posiciones jurídicas de ambos son iguales. No obstante, la partición requiere aprobación judicial posterior, art. 272 del Código Civil.

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