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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Hola, somos de una vivienda tutelada en la cual vive una mujer incapacitada totalmente, tutelada por su padre pero autorizadas verbalmente por su padre para gestionar su economía ya que su padre no era capaz de hacerlo adecuadamente. Ella sólo tiene un hermano quien no se entiende para nada con su padre. Al faltar la madre no se hizo ninguna gestión a nivel de herencias y el hermano ahora se ha puesto en contacto con un abogado para que mueva este tema, ya que nos afirma que eso supondrá una multa y unos intereses de demora por no gestionarlo en su momento, eso nos dice él, nosotras desconocemos si es cierto. Nos quiere pedir bastante dinero para dichas gestiones, pero entendemos que no pueden hacerlo, la cuestión es que la madre murió hace muchos años y eso debería gestionarse, ya que no se hizo nada en su día, pero el padre no tiene competencia ni está dispuesto a ello. Se le ha sugerido al hermano que si su valoración es que su padre no es competente para ejercer la tutela de su hermana, que la reclamen ellos, pero dudamos de sus intenciones si la consiguen ellos. Qué deberíamos hacer? Mientras el padre sea el tutor no debemos conceder dinero sin su permiso verdad? Es cierto que si no se hizo ninguna gestión ante la falta de su madre hay algún pago-multa pendiente? Dejamos que reclame su hermano la tutela y le damos el beneficio de la duda? GRACIAS

 Ante todo, su situación en cuanto a esta mujer: por la autorización del padre y la situación en que se encuentran, están ustedes actuando como guardadores de hecho, que es una figura muy poco regulada, que se limita a indicar que válido lo que ustedes hagan en interés de la persona guardada. Pero no les autoriza para hacer actos jurídicos que excedan de su vida ordinaria. Ustedes ni pueden intervenir en el reparto de esa herencia ni mucho menos pagar nada al hermano. Quien le representará será el tutor, y en este caso el juez nombrará un defensor judicial que le represente para esto (el tutor tiene un conflicto de intereses con la tutelada en esta herencia, y por eso se le sustituye para actos concretos).

En cuando al tema de las multas, es cierto que hay unos plazos para pagar los impuestos generados y si se pasan se generan recargos e intereses de demora. Pero también que hay unos plazos en los que la Administración puede cobrarlos, transcurridos los cuales ya no puede hacerlo. Concretamente, en el Impuesto de Sucesiones, cuatro años desde el plazo ordinario para pagarlo. Así que si han transcurrido más de cinco desde el fallecimiento, por ejemplo, ha prescrito el derecho de la Administración para cobrarlo.

Otra cuestión es la capacidad del padre para ejercer la tutela. Si no la tiene, o no está en condiciones de llevarla, lo que procede es removerle del cargo, lo que se pediría al juez, y que se nombre otro que sería, según parece, el hermano. Que para todos estos asuntos sería incompatible por lo que habría que nombrar, por el juez, un defensor judicial. Pero sin esto no se le puede pagar nada. Por cierto, ustedes no deberían manejar el dinero de la señora, fuera de lo que atendiera sus gastos ordinarios. El tutor no debe, ni puede, autorizarles para otras cosas. Ni ustedes actuar en estos actos jurídicos.

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