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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Mi madre tiene la patria potestad prorrogada de mi hermana con una incapacidad del 66% pero nos han comentado en algunos bancos que sería conveniente ir al notaria para nombrarla tutora oficial, ya que no en todos los casos la patria potestad es garantía de que la madre actúe con pleno uso de facultades. Somos sólo dos hermanas y yo soy la administradora de la familia, seria bueno que yo fuera tutora en vida para evitar situaciones de vacio legal futuro si le pasa algo a mi madre?

 En caso de que determine la modificación de la capacidad de una persona, se procede a la designación de un representante o asistente. Si viven los padres, se prorroga la patria potestad, es decir, se les asimila jurídicamente a los menores de edad, con las precisiones que se establezcan en la sentencia. Los padres (o el que sobreviva) son, en el caso más intenso, sus representantes legales.

Si no hay padres o por incapacidad de estos para hacer cargo de esta función, se nombra un tutor o un curador. El tutor es, entonces, su representante legal, pero necesita autorización judicial para más casos que los padres.

El tutor no en “más representante” ni “más oficial” que, en este caso, la madre. Puede, incluso, hacer más cosas en nombre del incapacitado que el tutor.

Si en el futuro “le pasa algo a mi madre”, es decir, cuando “le pase algo”, que es ley de vida, se nombrará un tutor por el juez, o un curador según el grado de necesidad de representación.

Si la madre está o se ve incapacitada para el ejercicio de la patria potestad, pueden plantear en el juzgado su remoción y el nombramiento de un tutor, pero este, jurídicamente, en ningún caso será más representante que aquella.

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