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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

hemos comprado mi hijo menor de edad de 16 años cumplidos y yo una vivienda habitual en la que hemos pedido hipoteca con doble garantía hipotecaria (la casa que hace de doble garantía también es la mitad de cada uno, la mitad del menor de edad, la recibió de herencia intestada de su padre, no estábamos casados ni eramos pareja de hecho ). En la hipoteca firmada, yo soy prestataria y mi hijo hipotecante. Mi hijo firma en base al art.166 CC y cumpliendo las leyes de protección de menores de edad. ¿ Puede hacienda pasar a mi hijo una liquidación de donación, cuando ha sido una compraventa?

 El artículo 166 contempla dos supuestos de contratación por el menor: o con autorización judicial o con su intervención si en mayor de 16 años, que supongo que ha sido el caso. En ambos casos ha actuado usted como represente, con el complemento anterior.

Ante todo, no confundamos préstamo o hipoteca, aunque vayan uno a continuación de otro en la misma escritura. El primer contrato detalla la entrega de un dinero a una persona (parece ser que sólo a usted). La hipoteca es una garantía, que puede prestarse por el que ha recibido el dinero (el prestatario, usted) o por otro (hipotecante, según parece usted y su hijo).

La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones indica en su artículo 4 lo siguiente: “2. En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.

3. Las presunciones a que se refieren los números anteriores se pondrán en conocimiento de los interesados para que puedan formular cuantas alegaciones y pruebas estimen convenientes a su derecho, antes de girar las liquidaciones correspondientes.”

Es decir, si su hijo no puede acreditar que ya tenía ese dinero, hay una presunción (supone la ley del impuesto) que se lo ha dado usted, por lo que le gira una liquidación por el impuesto que grava las donaciones. Esta presunción puede destruirse justificando que ya tenía ese dinero, o que él lo ha recibido del banco, y por eso se lo notifica (párrafo 3 del artículo).

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