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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días. Soy Trabajadora Social de un Centro de Enfermos Mentales. Uno de nuestros residentes es tutelado por su padre, el cual no cumple con responsabilidad con los deberes de tutor legal. En concreto, su implicación en el proceso rehabilitador y la cobertura de gastos y necesidades personales, es nula. En el último año, se ha informado en tres ocasiones a la Sección de Fiscalía correspondiente, pero no hemos obtenido respuesta. Mi pregunta es si, desde el Centro, podemos comenzar una solicitud de cambio de tutor. Muchas gracias.

El procedimiento lo regula el art. 49 de la recién publicada Ley de Jurisdicción Voluntaria, que dice que el procedimiento de remoción puede iniciarlo "de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado, del sujeto a curatela o de otra persona interesada..", con lo que creo que se responde su pregunta.

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