Consultas realizadas
¿Puede constituirse un patrimonio protegido exclusivamente por aportaciones dinerarias periódicas (mensuales), destinadas a satisfacer la renta arrendaticia de la vivienda habitual de la beneficiaria (discapacitada) y los gastos ordinarios corrientes generados por dicha vivienda (consumo de electricidad, agua, gas, teléfono, ...)?
La Ley 41/2003 exige que al constituirlo se incluya la primera aportación, y también que todas las aportaciones consten en escritura pública. Pero no detalla acerca del plazo que tiene que transcurrir entre el ingreso y la firma de la escritura. Ello, unido a que sería ilógico exigir una escritura cada mes, lleva a pensar que sería admisible una escritura a la que se sumaran (y justificaran con las oportunas transferencias) todas las aportaciones realizadas en un año. Más no, porque a efectos fiscales el cómputo es anual.
Para los años posteriores, se podría hacer lo mismo como aportación al Patrimonio ya constituido.
Reciba un saludo.