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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Muchas gracias por ofrecer el consultorio. En nuestra Fundación, para la economía de nuestro tutelado, le dejamos que saque él mismo dinero de su cuenta corriente bloqueada, con un cheque a su nombre y firmado por el representante legal. Hemos operado desde hace años de este modo. Últimamente el banco denegó el pago con la respuesta que a continuación adjunto y agradezco me comente. Entiendo que el tutor, bajo su responsabilidad, está facultado para valorar los actos que podrá realizar la persona tutelada. Muchas gracias. "En relación a vuestra consulta,un incapacitado, a menos que un juez le otorgue facultades para administrarse por sí mismo hasta un cierto importe o realizando ciertos actos, no pueden operar por sí mismos en ningún aspecto, debiendo estar asistidos siempre por su tutor legal".

Supongo que se trata de una incapacitación que incluye que el tutor habrá de realizar los actos de administración, o con una curatela en la que el curador habrá de asistirle en estos.

La cuestión es cuál es el acto de administración. Y en estos casos, el acto de administración del representante es aquel en el autoriza al incapacitado para disponer de una cantidad de dinero. Una vez hecho este, los siguientes actos en ejecución del anterior no necesitan asistencia, puesto que esta ya se ha prestado.

Veámoslo claro con un ejemplo: 

El menor de edad no puede legalmente adminsitrar su patrimonio, y menos disponer de él, lo deben hacer los padres. De acuerdo con la idea planteada por el banco, una vez le dan la paga, por ejemplo el domingo, uno de los padres debería acompañar al menor a que éste se comprara cincuenta céntimos de chucherías, puesto que el menor es incapaz, o a que se comprara un refresco en un bar. Y establecerse un sistema de control en las máquinas expendedoras de ambos, que garantizaran que el que le da al botón es mayor de edad (más difícil sería garantizar que es el progenitor del que va a consumirlo). En este caso de la paga el acto de administración o disposición consiste en la autorización (incluso tácita en estos supuestos). A partir de aquí, nuestra sociedad no pone problema a que el incapaz (menor) lo ejecute.

Lo mismo es aplicable al que ha sido incapacitado por causa de su discapacidad.

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