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Consultorio Jurídico

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Buenas tardes: Se ha declarado la incapacidad parcial de mi padre y me han nombrado curadora,disponiendo la sentencia que se necesita autorización judicial para todos los actos de artículo 271 del Código Civil. Necesitamos vender una vivienda que era ganancial, para atender a los gastos de residencai de mi padre. Mi madre falleció en el 2006 y no hemos hecho partición. La pregunta es si puedo pedir la autorización y después hacer la partición Y otra pregunta como la vivienda está en copropiedad de mi padre y de nosotras que somos dos hijas ¿, la autorización se referiría a la vivienda en su totalidad ? Muchas gracias

En el artículo 271 del Código Civil se incluyen la venta de inmuebles y la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, por lo que se deberá pedir autorización judicial para ambas cosas; sería conveniente solicitarlas a la vez. Lo que el Juez debe autorizar es la parte correspondiente a su padre, los hermanos no la necesitan.

En cuanto a la partición, el 272 dice que no necesita autorización pero una vez hecha necesita aprobación judicial. Pero este artículo se refiere a las facultades del tutor, por lo que si no se lo han señalado en la sentencia al curador, no la necesitaría.

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