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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días. Estimado Sr. Paso a consultarles unas cuestiones relacionadas con la intención de realizar la cobertura futura, de un hijo Discapacitado de 21 años, por parte de su abuelo. Mi suegro quiere dejarle a su nieto, parte de una tierra rural, que incluye una antigua casa, dentro de su perímetro. La cuestión, es que desconocemos si a titulo fiscal relacionado con el Impuesto de Transmisiones y Sucesiones y demás gastos venideros, si es mas beneficioso realizarlo a través de una Herencia, o bien de una Donación, dado que mi hijo objeto de esta operación, sufre una discapacidad reconocida oficialmente del 75%. Somos de Andalucía. Con la intención de proceder de acuerdo con sus inestimables indicaciones. Cualquier duda agradecería solicitud de información. Les quedo agradecido de antemano.

Probablemente los más adecuado es constituir un Patrimonio Protegido a favor de su hijo. Esta figura consiste en un conjunto de bienes que se destina, exclusivamente. a las "necesidades vitales" de una persona con discapacidad (en un grado que su hijo supera), lo aportado o sus rendimientos. En este concepto se pueden incluir todos los gastos que genere la vida ordinaria de esta persona, lo que se prohibe es que se gaste en otras personas, y tampoco es obligario gastarlo en un plazo determinado, incluso se regula qué pasa con estos bienes a su fallecimiento. Al crearlo se aportan unos bienes (que más adelante se pueden aumentar, por el que lo aportó en primer lugar o por otros). También se establece el administrador (que puede ser el propio beneficiario si tiene capacidad suficiente, u otro, por ejemplo sus padres o el aportante) y, si el beneficiario tiene capacidad suficiente, las reglas de administración (si no, son las que regula la ley que lo creó, 41/2003).

Una importante ventaja es que lo aportado está exento en el impuesto de sucesiones. Otra más importante es que el que lo aporta se deduce su valor de la base imponible del IRPF, hasta 10.000 € por persona (es decir, si es ganancial, 20.000€ entre el matrimonio). En cuanto exceda de ese valor, se puede deducir en los cuatro años siguientes.

Se constituye en escritura pública, por lo que le informarán en la notaría que usted elija, que puede consultar con Aequitas las dudas que pueda tener.

Reciba un saludo

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