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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

A finales de 2013 constituimos un patrimonio protegido en favor de nuestro hijo LUIS. Tenemos duda sobre que se entiende por gasto para "satisfacer las necesidades vitales del discapacitado" que según la ley 1/2009 de 25 de Marzo no se considera disposición y en consecuencia no estaría sujeto a plazo de indisponibilidad de 5 años. Es manifiesto que la ley anteriormente mencionada está desalineada con la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre, ya que se limita a decir que la disposición de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido en el plazo de indisponibilidad conlleva necesidad de una regularización tributaria y la perdida de beneficios fiscales. Mis preguntas son: 1. En caso de flagrante conflicto de ambas leyes cual prevalece? 2. Precisar, por favor, cuales son los gastos que no se consideran disposiciones sobre el patrimonio protegido y por tanto no están sujetos a respetar el plazo de indisponibilidad. 3. Como se debe proceder para para evitar una regularización tributaria sin renunciar a los derechos que otorga la ley 1/2009? Gracias

La norma fiscal contenida en la ley 41/2003, que regulaba el Patrimonio Protegído, estableció la pérdida de los beneficios fiscales, modificando la norma del IRPF y que pasó luego a la posterior redacción de este impuesto que usted menciona, 35/2006.

Ante las grandes críticas, en la ley 1/2009 se intentó corregir, pero no modificando la norma del IRPF, sino la sustantiva del patrimonio, añadiendo un párrafo que indicaba lo que NO se consideraba una disposición de bienes. De acuerdo con esto, los actos que no se consideran "disposición" no disparan la aplicación de la sanción en el IRPF, predominando por tanto la ley 1/2009.

No hay una lista de gastos que se consideren o no actos de disposición, debemos deducirlo de su finalidad inmediata. Así, ante un patrimonio constituido con dinero, no se consideraría acto de disposición el pago de un tratamiento o la compra de ropa, pero sí la adquisición de un fondo de inversión.

Encuanto a su tercera pregunta, no es preciso hacer nada, sólo poder justificar qué se ha hecho con las salidas de dinero del patrimonio (conservando las facturas por ejemplo).Si se trata de bienes (por ejemplo un fondo de  inversión) que se quieren convertir en dinero para gastarlo a continuación, me temo que la interpretación restrictiva que sigue la Administración Tributaria haría que lo consideraran como tal acto de disposición y reclamaran la regularización.

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