/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, tengo un hermano con discapacidad psíquica, que además está incapacitado. Tenemos una duda muy importante para realizar el testamento de mis padres. Mis padres ya son mayores (79 y 77 años de edad respectivamente) y quieren realizar el testamento de la forma más adecuada, para facilitarle la vida a mi hermano cuando ellos no estén y además, intentar no perjudicar mucho a los otros dos hermanos. En la familia somos tres hermanos, mi hermana, mi hermano incapacitado y yo. Los bienes que tienen mis padres para testar son: el piso donde viven, un bajo grande donde meten el coche, diferentes parcelas rusticas (que mi padre trabajaba, ya que era agricultor) y dinero en efectivo. Hemos ido al notario de mi ciudad y no sabe decirnos que bienes son mejores para dejarle a mi hermano. Si el piso, el dinero en efectivo, ambas cosas, etc. Les agradecería mucho nos ayuden y nos digan que bienes son adecuados dejarle a mi hermano cuando mis padres no estén. Por si sirve de ayuda también les diré, que cuando mis padres fallezcan, mi hermana y yo seremos los tutores de mi hermano. Espero nos puedan ayudar. Muchísimas gracias y un saludo.

 En la consulta planteada existen dos aspectos diferentes, por un lado decidir el mejor modo de organizar el reparto de la herencia para lograr los objetivos deseados y por otro la forma jurídica más adecuada para dejar esos bienes.

En cuanto a lo primero, aparte de las preferencias personales de los testadores, hay que tener en cuenta que las personas con discapacidad necesitan tener cubiertas dos necesidades: Una vivienda y la liquidez económica suficiente para atender a sus necesidades, que son mayores que lo habitual.

Ambas cuestiones están relacionadas entre sí, de forma que, salvando siempre las preferencias y los deseos de los testadores y la opinión del resto de la familia sobre el reparto de los bienes, caben dos posibles soluciones o planteamientos cabales del testamento, suponiendo en la respuesta que damos aquí que viven en territorio de Derecho común, sometidos al Código civil español:

a) Utilizar la posibilidad que actualmente nos brinda la Ley para dejar los bienes que sean necesarios al discapacitado, que según informa el consultante está judicialmente incapacitado, aunque perjudique a la legítima de sus hermanos, garantizando que al fallecimiento de éste los recibirán en último término los propios hermanos como segundos herederos (llamados fideicomisarios). De esta forma se puede adjudicar al hijo incapacitado judicialmente la vivienad de los testadores, para que la utilice mientras viva o perciba sus frutos y todo o una parte importante del dinero de los testadores. En este acso se puede establecer qué parte de estos bienes podrá consumir el incapacitado, por ejemplo el dinero, siempre que no perjudique la legítima de los hermanos, e inlcuso si fuere necesario podría enajenar la vivienda con el consentimiento de los fideicomisarios, es decir sus hermanos, si se lo prestaren.

Dependiendo de la posible renta o pensión que perciba el incapacitado, si percibe alguna, se puede también valorar la posibilidad de incluir en el fideicomiso, es decir en los bienes que se dejan al incapacitado y que a su fallecimiento pasarán a los hermanos, lo local de garaje, si permite aportar una renta o alquiler mensual complete o supla dicha pensión. O bien dejarlo a todos los hermanos.

Se da así preferencia a la atención a las necesidades del incapaciado y se asegura a sus hermanos que ello no les perjudique económicamente ya que al final recibirán ellos o sus descendientes los bienes, aunque con el inconveniente de que esta compensación queda aplazada en el tiempo para dar preferencia al hijo incapacitado.

Parece obvio que las fincas rústicas tienen menos capacidad para satisfacer las necesidades del hijo incapacitado y lo lógico sería dejarlas a los hermanos como pago, aunque parcial, de su cuota hereditaria o al menos de su legítima.

b) La segunda opción es dejar al hijo incapacitado un derecho de habitación en la vivienda de los testadores o incluso un derecho de uso y la propiedad a los hermanos, con esa carga de dar habitación al incapacitado. Existen formas jurídicas de hacerlo para que sea compatible con el valor económico de lo que se deja a los hermanos, con esa carga. En este caso se puede dejar a incapacitado solamente el local, que presumiblemente puede producir una renta o tener un valro en venta fácilmente realizable y la parte del dinero que se estime necesaria.

Las soluciones propuestas se han formulado, como ya se indicó, en el contegxto del Deecho común español, es decir si los testadores viven en una Comunidad que no tenga derecho civil especial. La solución puede variar algo si vivieran en una Comunidad con Derecho civil propio, según sea la vecindad civil (la comunidad Autónoma de su residencia de los úlimos diez años) de los testadores, pero en esencia el modo de actuar podría ser el mismo.

Lo indicado aquí sirve como una primera aproximación, quedando en disposición de las preguntas o variantes que el consultante quiera proponer a fin de produnfizar con más detalle en la cuestión, teniendo en cuenta que si los hermanos va a asumir la tutela también es posible dejarles a ellos más bienes, con la condición de ocuparse del cuidado del incapacitado. Por ejemplo, se podría dejar la vivienda a los tres hermanos en proindiviso, con esa condición a dos de ellos o a uno solo y repartir de igual modo o análogo el ersto de los bienes entre los tres, teniendo en cuenta que las fincas rústicas y otros bienes que pueda haber aparte de los mencionsdos son menos útiles para el incapacitado.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas