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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Estimados Sres.: Soy tutora legal de mi hermana con discapacidad (incapacitada judicialmente) desde hace dos años. Actualmente ella reside en una residencia con centro ocupacional y lógicamente cumplo con mis obligaciones burocráticas y por supuesto me ocupo de su bienestar. He querido salir de España unos meses para estudiar y me han aconsejado no hacerlo ya que parece ser que está contemplado como desamparo, cuando yo en ningún momento deseo renunciar a la tutela o no hacer un buen ejercicio de ella. Me han dicho que podrían quitármela si me marcho ¿ es esto correcto? ¿no puedo realizar un proyecto durante unos meses?¿se puede informar al Juez o de veras corro un riesgo tan grande como el de que me la quiten? ¿ no puedo moverme unos meses en absoluto de mi residencia, que es Madrid? Me refiero solo a efectos de estudios o trabajo. Si estoy tan sumamente atada en este sentido ¿ qué opciones podría tener haciendo correctamente mis movimientos? Muchas gracias por su ayuda. Un saludo, Ana López Tf. 650. 869.212

 Para responder a esta consulta debemos tener en cuenta en primer lugar lo que dispone el artículo 247 del Código Civil:

“Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.”

 

En cuanto a las causas legales de inhabilidad, entre otras, el artículo 244 CC establece que no pueden ser tutores las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.

 

El artículo 269 CC establece las obligaciones del tutor: velar por el tutelado y, en particular: procurarle alimentos, educar al menor y procurarle una formación integral, promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad e informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración)

 

El procedimiento de remoción de tutor prevé la audiencia de éste (art.  248 CC), que es preceptiva y requisito esencial, del que únicamente se puede prescindir si no compareciere. La remoción puede ser decretada de oficio por el Juez, o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada.

 

Conforme al artículo 253 CC, el tutor podrá excusarse de continuar ejerciendo la tutela, siempre que hubiera persona de parecidas condiciones para sustituirle, cuando durante el desempeño de aquélla le sobrevenga cualquiera de los motivos de excusa contemplados en el artículo 251 (por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo)

 

Vistos estos preceptos, hay que valorar si la ausencia durante varios meses supone un incumplimiento de los deberes propios del cargo o la imposibilidad absoluta de hecho. En el caso concreto, dado que el incapaz reside en un centro ocupacional no parece que la ausencia suponga necesariamente un incumplimiento de los deberes del cargo, recogidos en el artículo 269 CC. Algunos de estos deberes, como velar por el tutelado, serán más difíciles de cumplir desde la distancia, aunque no imposible si el tutor mantiene una relación fluida con el centro y el tutelado y si existe alguna persona de su confianza que pueda auxiliarle en su ausencia.

 

En cuanto a la posibilidad de informar al Juez,  una solución podría ser el nombramiento de un defensor durante la ausencia pero el articulo 256 CC solo prevé que el Juez nombre un defensor que sustituya al tutor cuando éste no ejerza la función mientras se resuelve la excusa, pero no prevé que el tutor pueda solicitar este nombramiento provisional.

 

En conclusión, la ausencia del tutor durante varios meses podría suponer un incumplimiento de las obligaciones del cargo si el incapaz queda desatendido, pero la remoción supone un procedimiento en que se exige la audiencia del tutor. La información al Juez para que nombre un defensor, aunque podría ser la solución idónea, no está amparada por la normativa vigente.

Reciba un saludo

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