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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Soy profesora de secundaria en un centro concertado y tengo contrato fijo discontinuo, con convocatoria de septiembre a junio y con derecho a 25 días de vacaciones (del1 al 25 de julio). Estoy embarazada y daré a luz en abril, por lo que me coincidirá la baja de maternidad con las vacaciones y con parte del tiempo que estoy en el paro. Mi duda es, si en estas condiciones tengo derecho a solicitar disfrutar del periodo de vacaciones en el mes de septiembre y si además podría solicitar el periodo de lactancia acumulado (mi convenio lo permite) a continuación. Muchas gracias Un saludo

 Apreciada Sra.;

Después de estudiar debidamente su concreto caso, le informamos que:

Con la normativa actualmente vigente en España, sí que usted tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones después de su maternidad.

En este sentido, el propio artículo 38.3. del Estatuto de los Trabajadores regula expresamente que:

"...3. ... Cuando el período de vacaciones ... coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan"

Ahora bien, en relación con el "paro", debes tener muy en cuenta lo siguiente:

Si tu maternidad sucede mientras estás percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, puedes suspender ésta e iniciar la prestación por maternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, podrás reanudar la prestación suspendida por la duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la suspensión. Tienes 15 días para solicitar la reanudación desde el final de las prestaciones de maternidad.

Y, en relación con la lactancia que nos comentas, si tu conviene lo autoriza como nos indicas, sí que puedes acumular la lactancia. Además, el propio artículo 37.4. del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente que:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Un abrazo atento. Saludos cordiales

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