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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Estimados señores: En la actuación administrativa cuando se trata de actuar por medio de representante, nos regimos por lo establecido en art. 32.3 de la le 30/92, es decir, actos de trámite, que no requieren representación y las solicitudes, desistimientos o renuncias a derechos que si la requieren, lo que en definitiva suponía que con representación se podían hacer todos y cualquer acto administrativo. Sin embargo, últimamente se está utilizando por la administración un nuevo concepto, los denominados ACTOS PERSONALISIMOS, según la cual los define como actos que no pueden ejercerse por tercera persona representante del solicitante o beneficiario de las prestaciones, por lo que no acepta dicha administración autorizaciónes para ejercer dichos actos por terceras personas ( por ejemplo la inscripción como demandante de empleo). Dado que el concepto de acto personalísimo no viene recogido en la ley 30/92, quisiera solicitarles si me pueden dar información de qué actos ante la administración pública tienen el carácter de personalísimo y no pueder ser realizado por una tercera persona con un poder notarial por ejemplo, y que normativa los contempla, o si legalmente esta precisión no tiene cabida en el art. 32.3 de la ley 30/92 y por lo tanto carecería de validez. Muchas gracias por anticipado por su contestación Daniel Garrido Elorz 17213768

En Derecho Administrativo el concepto de acto personalísimo se contempla en el capítulo V de la ley 30/1992, que trata sobre la ejecución. Concretamente, las medidas de que dispone la ejecución, entre las cuales  las más graves (multa coercitiva y compulsión sobre las personas, art. 96 ss) se refieren a estos  actos,  cuyo concepto incluye aquellos que sólo puede ejecutarse por el interesado, contemplados en los arts. 99 (por ejemplo, tirar una valla en su propiedad) o 100 (disolver una manifestación por la policía).

El concepto, traladado a la realización de los actos, parece que hace referencia a aquellos en que la normativa exiga que sea el propi interesado lo realice, por los motivos que sea (en el que cita, por ejemplo, por exigir una comparecencia personal del solicitante, por ejemplo porque contemple un diálogo cuyo contenido essté fuera del poder que  se pueda llegar a presentar). De todas formas, el concepto existe en Derecho Administrativo.

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