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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, Entiendo que según : Consulta vinculante V0485-14 21/02/2014 , V0605-14 06/03/2014 y V1379-09, 10/06/2009 SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. ¿Entiendo que existe la posibilidad de abonar los gastos notariales correspondientes a la aportación al patrimonio protegido, con cargo al propio patrimonio? Gracias.

 El Patrimonio Protegido es propiedad del beneficiario. Cuando uno adquiere algo, lo habitual es que los gastos de la transmisión sean de su cuenta. En los sitios en los que no hay limitación de cuatro años para disponer de los bienes aportados, si pérdida de los beneficios fiscales (las tres regulaciones fiscales del País Vasco), no hay ningún problema en la práctica.

En la normativa general no se puede disponer de los bienes del Patrimonio sin perder la bonificación fiscal practicada. Y se podría alegar por Hacienda que es una disposición.

Desde otro punto de vista, ¿a quién corresponde el pago de la escritura?

Esto se regula en la ley que establece el sistema de pago, el  arancel notarial (Real Decreto 1426/1989). Se ocupa de ellos la norma general de aplicación sexta:

“Sexta.–La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente.”

Analizándola, estamos “en su caso”, es decir, en uno de los supuestos específicos preferentes: la obligación de pago corresponde a los interesados según las normas sustantivas y fiscales. Las sustantivas, las normas de la donación en el Código Civil, no dicen nada (a diferencia de otros casos como la compraventa o la entrega de legados). Las fiscales dicen que el sujeto pasivo (aunque esté exento en todo o en parte, como es este supuesto) es el adquirente, es decir, el beneficiario. Los otros casos de la norma sexta (el que haya requerido la prestación de funciones) se refiere a aquellos en los que no hay norma sustantiva o fiscal (por ejemplo, un poder, un testamento o un acta), que no son del caso.

En resumen, corren a cargo del beneficiario, es un gasto necesario para crear el Patrimonio Protegido, para el mantenimiento del mismo, por lo tanto aplicables a este. Con la duda de cómo lo considerará Hacienda, que no he visto resuelta.

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