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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, actualmente vivimos en una era covid en la que se han realizado muchas modifocaciones y restricciones de las cuales una me gustaría saber si es legal. En el país vasco, osakidetza tiene como derecho del paciente poder ser acompañado en las consultas, sin embargo, con el covid esto queda prohibido "a criterio médico", quisiera saber si legalmente pueden prohibirme el acompañar a un paciente y si éste así lo desea. Y si es legal que un médico se niegue a una atención presencial. Un saludo!

  El esquema legal en el que estamos inmersos es el siguiente:

En principio, hay unos derechos dictados por la Constitución que hay que respetar.

Se pueden limitar los derechos constitucionales de las personas si el Gobierno decreta el estado de alarma o de guerra, que después tiene que ratificar el Congreso.

Esto ha sucedido dos veces: la primera en marzo de 2020, en que el Gobierno dictó las disposiciones pertinentes que todos recordamos, y que luego se terminó.

La segunda, en la que nos encontramos ahora, se diferencia en que el Gobierno puso unos límites dentro de los cuales las Comunidades Autónomas pueden dictar restricciones.

Esto se suma a normativas ordinarias que, sin necesidad de declaración del estado de alarma, puedan regular como se llevan a cabo muchas actividades.

Todo ello configura la forma en que ejercemos nuestras relaciones sociales de todo tipo, desde ir al médico hasta juntarnos con otros para comer.

En este marco normativo se han dictado disposiciones de todo tipo y rango que regulan cómo nos relacionamos. Por ejemplo, cómo visitamos a los enfermos en hospitales o a los mayores en residencias.

En cuanto a la consulta médica, como en otras actividades, no veo que se haya negado una atención presencial (que también tiene sus normas: epis, mascarillas, citas previas …), sino que se ha determinado que el que tiene que recibirla es el enfermo, y como en tantos otros casos, con la menor participación posible de otras personas. Si por su situación (capacidad, por ejemplo) es conveniente que vaya acompañado, así se hará, para ello se habilita al médico (“a criterio médico”) cómo hacerlo. Y así vemos salas de espera en que los pacientes están solos, pero si alguno va en silla de ruedas se le ve acompañado.

No debemos confundir “derechos constitucionales” (el cuidado de la salud) con la forma como se atiende en circunstancias normales a los pacientes, en consulta o en planta de los hospitales (número máximo de visitantes, por ejemplo, o ser recibido acompañado). Estas últimas, en atención a una situación de necesidad, pueden variar mucho, y es lo que está ocurriendo en todos los ámbitos (no hay mas que ver la cola, en la calle, con menos de cinco grados de temperatura, delante de cualquier panadería, algo que usted habrá visto a menudo en su Comunidad).

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