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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, les agradezco de antemano la posibilidad de realizar consultas a través de esta sencilla vía. Trabajo con familias de personas con discapacidad intelectual y nos han surgido algunas dudas. Les expongo la situación de una familia para ver como debemos proceder para un cambio de tutor. Una mamá de avanzada edad (75 años) y serios problemas de salud tiene rehabilitada la patria potestad de su hija, mujer de unos 40 años, incapacitada legalmente. Por su edad, deterioro físico y agotamiento, la madre quiere que su otra hija se quede con la tutela de su hermana, que en realidad es quien está prestando actualmente los apoyos puesto que la madre ya no puede. Mi pregunta es la siguiente ¿para este trámite se necesita abogado y procurador?; o ¿podemos presentar un escrito de la madre alegando las causas que le impiden ejercer la patria potestad y solicitando que sea su hermana la tutora? Muchas gracias y un saludo.

El trámite de excusa de una tutora, por imposibilidad de ejercerla, y nombramiento de otro tutor, están regulados en la Ley de Jurisdición Voluntaria.

Esta exige abogado para la remoción (art. 43.3), que se refiere a la situación en que se excluya a alguien del cargo por las causas legales (art. 247 del Código Civil), pero para la excusa del tutor (cuando el interesado pide ser relevado, art. 251 del Código )o el nombramiento de otro, ni el 45 ni el 50 exigen que haya abogado o procurador.

Reciba un saludo

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