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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, queremos constituir un patrimonio protegido a favor de mi padre discapacitado. Si fallece antes de transcurrir los cinco años desde que se hace la aportación al patrimonio protegido, ¿se pierde el beneficio fiscal obtenido en su momento? Gracias.

El art. 54 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas regula la reducción por aportaciones al Patrimonio Protegido. 

En su punto 5, establece las consecuencias de la salida del Patrimonio de los bienes aportados en los cuatro años siguientes a la aportación, devolución de deducciones y otras consecuencias.

Y en el último párrafo de este punto, y del artículo, establece que "No se aplicará lo dispuesto en este apartado en caso de fallecimiento del titular del patrimonio protegido...."

En consecuencia, no tiene la sanción fiscal prevista.

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