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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Mi padre viudo de 86 años, es usufructuario de la vivienda que dejó mi madre al fallecer hace 2 años. Mi hermana y yo somos las nudas propietarias. Dicha vivienda contenía el 6% de la vivienda del portero del edificio, vivienda que la comunidad vendió el año pasado. Hemos ingresado los 5000€ de dicha venta en la cuenta de mi padre, que ahora está en una residencia. ¿Cómo debemos declarar en el IRPF ese dinero?¿Podemos ponerlo todo en la declaración de mi padre, puesto que es para cubrir sus gastos?, o ¿cómo debemos hacerlo? Gracias

 Hacienda convierte estos derechos en porcentajes, y se les aplica la norma fiscal general, pero en vez de al 100% que corresponde al propietario, al que le pertenece a cada uno.

A efectos fiscales, el usufructo tiene asignado un valor dependiendo de la edad del usufructuario (aquí se contaría la que tenía al fallecer su madre). El límite mínimo es el 10% (89 años), y va aumentando según tiene menor edad.

Supongamos que el valor es el 10%. Su padre habrá dispuesto de sus derechos sobre un  inmueble, y su parte era el 10%, 500 euros. Ustedes tenían entre las dos el 90%, 45 cada una, que es el porcentaje que han recibido de los 5.000 euros.

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