/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas noches, Soy auxiliar de enfermería en una residencia privada de ancianos. Quisiera saber hasta qué punto puede exigir un familiar "ciertas instrucciones" y hasta qué punto como trabajadora puedo negarme a ello. Un ejemplo totalmente real y que lo he vivido es el siguiente: una residente con poca estabilidad tanto mental como física tiene tendencia a incorporarse hacia delante tanto de pie como sentada, así que por pauta del médico y físio, las deambulaciones con la residente debe de hacerse en silla o con 2 auxiliares. No obstante, observamos que necesita una sujeción mientras está en silla/sillón porque los auxiliares no podemos estar pegada a ella en todo momento así que en los ratos que esto no es posible se le pone una sujeción. Dicha sujeción es de cintura como los cinturones de los bebés cuando están en el carro por lo qie permite la movilidad de todas las extremidades e incluso una leve inclinación del torso hacia adelante. En uno de los momentos que la residente se encuentra con la sujeción llega el familiar y se queja de malas maneras liando mucho escándalo y tachandonos a los auxiliares de maltratadores. Se le explica la gravedad de la situación y las consecuencias que puede tener para la residente, sin embargo, tras quejarse en dirección y a los técnicos, se nos ordena al personal dejarla sin la sujeción. Al tercer día de lo sucedido, me reincorporo a mi turno, la residente llega del hospital, había sufrido una caída mientras estaba sentada en un sillón, paró el golpe de la caída con toda la cara, los daños fueron principalmente en nariz y boca, apenas pudimos alimentarla durante 1 mes y medio aunque gracias a nuestro trabajo conseguimos que "remontara". Es lamentable y deplorable las situaciones de las que somos testigos los auxiliares en residencias. Perdón por la extensión, quería explicarlo bien y muchas gracias de antemano. Saludos.

  Nos encontramos ante una sujeción de carácter físico que debe ser pautada por el medico en todo caso como este es el caso. Aunque no tengo tan claro que estemos ante un tratamiento medico ( en todo caso ante un coadyuvante al mismo) suele darsele la consideración de un tratamiento medico y la practica del consentimiento informado. Doy por hecho que el residente carece de capacidad natural por lo que le es aplicable el articulo 9 de la Ley de Autonomia del paciente  Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que dice:

" 3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

4. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo.(...)

6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.

7. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento".

Resumiendo: el medico deberá comunicar al familiar/representante la necesidad de la adopción de la sujeción, indicándoles las consecuencias de la no practica de la misma y si existen o no medidas alternativas. Si el familiar se niega deberá firmar la negativa eximiendo de responsabilidad a la residencia.

Si el medico cree, a pesar de la oposición, debe llevar a cabo la sujeción y que la oposición va en contra de los intereses de la persona con discapacidad podrá acudir al Juez para que lo autorice, tal como establece el apartado 6 del articulo.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas