/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Le escribo para consultar en nombre de una persona mayor al que unas obras en el piso inferior le ha ocasionado grietas en su vivienda. Tras llamar al seguro le realizan informe donde aclara el daño de lo ocasionado. Tiene problemas para que se hagan cargo de los desperfectos, su situación no tiene apoyo familiar ni vecinal, es mayor y tiene mucho miedo a realizar cualquier trámite legal que pueda suponer un juicio, para ello sabe que debe dar un poder notarial al abogado del seguro para que actué en su nombre ya que ella casi no sale de casa por problemas de salud. Tiene miedo ante este trámite ya que un familiar le comento que eso no se le ocurriera hacerlo. Pide información sobre lo que puede significar en su caso el poder notarial, como puede afectarle y al menos conocer un poco qué puede hacer y que no debería hacer

El llamado poder general para pleitos es una autorización a unas personas, abogados y procuradores, para que le representen en todo tipo de actuaciones judiciales. En la mayor parte de los pleitos es obligatorio ir representado por abogado y procurador, que necesitan estos poderes para representarla.

Incluyen una lista muy amplia de actuaciones en el juzgado. Se hace así porque dentro de un proceso judicial hay que hacer bastantes actuaciones, muchas de las cuales se van decidiendo según marcha el procedimiento.

Por otro lado, los abogados y procuradores están sujetos a normas profesionales reguladas por sus Colegios Profesionales, que la protegerían si actuaran siguiendo intereses que no fueran los del cliente.

Otra modalidad es el poder apud acta, que se hace en el juzgado para actuaciones concretas. No obstante, lo mas habitual, por rapidez y comodidad, es que se hagan poderes amplios y notariales.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas