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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Quiero que me confirméis si efectivamente hay un error y me expliquen, lo que a continuación voy a escribirles de forma literal y textual, extraído del 3º párrafo, punto 4., de la cara de leyenda 3ª, de Autotutelas, del folleto lila, 6, titulado "Documentos en previsión de la propia discapacidad o dependencia" del año 2.008, del Notariado de España y de la Fundación AEquitas, que dice que : ...Por ello, no tendrá lugar el ejercicio del cargo de tutor designado en el documento de autotutela hasta que judicialmente se apruebe su nombramiento después de la aceptación...Porque toda esa leyenda está en el apartado de autotutela, y ella estaría previamente asignada por el poderdante, la cual debería actuar si se peticiona en dicho poder, incluso hasta después de la incapacitación, si se promoviera y si se pronunciara el juez sobre ella, y estimara otra cosa distinta, no ?

Los poderes y el documento a autotutela son dos documentos distintos en el ámbito de la autoprotección futura.

El poder se aplica desde que se firma. Si se ha otorgado para el caso de una futura discapacidad, desde que se justifica esta por los medios que determinará el mismo poder. Se extiende a los actos que en el mismo se contienen.

El documento de autotula es una instrucción al juez que en el futuro conozca de un proceso de modificación de la capacidad (antes incapacitación), que deberá cumplir salvo causa justificada de que el interés del sujeto sea otro. El tutor, en este caso, siempre se nombra por el juez, que tiene un orden determinado: en primer lugar, el designado por el propio sujeto en previsión de su futura tutela. El cargo se extenderá a lo que determine la sentencia, probablemente (según el nivel de discapacidad) a la total representación del tutelado.

Reciba un saludo.

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