Consultas realizadas
Al disponer del patrimonio protegido pasados los 4 años desde su constitución, ¿el beneficiario ha de realizar declaración de la renta?¿Cómo tributa dicha disposicón del patrimonio? Gracias.
Las aportaciones al Patrimonio Protegido, en la legislación fiscal común, se consideran como uno de los supuestos que se incluyen en la declarción de la renta, exentos o no.
Si se realizan actividades que deben se incluidas en este impuesto, también. Por ejemplo, si se ha invertido lo aportado en un fondo o en valores y se venden generándose una ganancia. O si hay un piso en el Patrimonio que se alquila.
Las disposiciones (gasto) de los fondos del Patrimonio no generan la obligación de ser declarados en la renta, como lo que se gasta una persona cualquiera de sus ahorros. Existe la especialidad de los cuatro años, pero ya veo que le afecta a usted,