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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Acabamos de recibir la resolución de una nueva revisión de grado de discapacidad de mi hija, le han dado un 69%. En su discapacidad intervienen diversos factores, desde una sordera profunda, retraso mental leve, trastorno equilibrio y trastorno aprendizaje. En lo que se refiere a la constitución de un patrimonio protegido vemos que los requisitos son 33% psíquica y 65% sensorial mínimo. Residimos en Catalunya y preguntando sobre este asunto en Benestar Social no saben decirnos, entendemos que con presentar la resolución y el dictamen donde sólo pone que tiene un 69% discapacidad no es suficiente y que sería necesario especificar el porcentaje que le corresponde por separado. No sabemos a donde acudir. Gracias, y un saludo.

Es común que se dictamine un grado de discapacidad (en realidad es el de minusvalía) teniendo en cuenta el cuenta el conjunto de circunstancias que afectan la integración social de una persona, que a bastantes efectos administrativos es lo que interesa manejar. Por ejemplo, un persona con retraso mental leve (discapacidad intelectual), sordera (discapacidad sensorial) y que necesita un bastón para andar (discapacidad física), y en ocasiones se incluye la posible repercusión social. Todo esto, combinado (no necesariamente sumado), da un porcentaje  determinado, que es lo que ustedes tienen ahora.

A los efectos civiles (no solo el Patrimonio Protegido, en la misma ley que lo creó se estableció que, cuando el Código Civil habla de persona con discapacidad se referirá al artículo correspondiente de la ley del Patrimonio), lo que se trata de ver no es que haya un conjunto de afecciones que pueden ser leves, sino que haya al menos una de la suficiente intensidada como para que se apliquen normas especiales, una de las cuales es el acceso al Patrimonio Protegido, pero no la única. Por ejemplo hay alguna referente a un derecho a continuar viviendo en la residencia habitual que tenia el afectado, al fallecimiento del padre titular.

Por ese motivo se determina el porcentaje (33 ó 65%) en relación con aquella circunstancia que determina la discapacidad que da derecho a la consecuencia regulada.

En el territorio donde trabajo se presenta el mismo problema, y lo solucionamos pidiendo a la Administración que expide el certificado  que, de acuerdo con los datos que obran en el expediente utilizado para emitir el que ya existe, conjunto, certifiquen qué grado de discapacidad psíquica, sensorial o física tiene la persona afectada. No ha habido problemas en emitirlo y práciticamente se ha hecho así en todos los Patrimonios constituidos.

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