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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tardes. Mi consulta va referida a la disposición de un fondo de inversión de un tutelado. Este fondo era de su titularidad antes de la constitución de la tutela. Debido a la escasa rentabilidad del fondo, creo conveniente liquidarlo y con la cantidad obtenida contratar otro fondo o un deposito de menor riesgo, siempre a nombre del tutelado. En el banco exigen autorización judicial. No se si es aplicable a este caso los art. 61 y sgtes de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Se me plantean las siguientes cuestiones: 1º. ¿Esa autorización es necesaria tanto para fondos como para depósitos? 2º ¿Es relevante la cantidad?. Es superior a 6.000 € 3º ¿Se necesitaría abogado y procurador? Muchas gracias de antemano.

 El Código Civil exige autorización judicial para “2.º Para enajenar o gravar bienes … valores mobiliarios de los menores o incapacitados, … Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.” Dentro del concepto de valores me temo que tenemos que incluir los fondos. En cuanto a los depósitos, dependerá del tipo de ellos. El más clásico, depósito a plazo, al vencer no se dispone de él, sino que se integra en la cuenta del representado, vence con o sin autorización judicial, el banco no va a pagarle más intereses.

Sobre el procedimiento, efectivamente, el previsto es el de los artículos 61 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que excusa de abogado y procurador para valores de menos de 6.000 euros (artículo 62.3) y deja claro que es necesaria su actuación en otro caso.

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